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Registro térmico · PRL · RD 486/1997

Si un golpe de calor llega a tu nave sin registro de temperatura, no te puedes defender

El Tribunal Supremo confirmó en abril de 2025 que la falta de medición de temperatura es una deficiencia preventiva. La Inspección de Trabajo no pregunta si hacía calor: pregunta si lo estabas midiendo. Registramos la temperatura de cada zona de tu nave, alertamos al superar los umbrales legales y generamos el informe documental para tu plan de prevención.

983.736 €Multa máxima LISOS
30–50%Recargo prestaciones
1 mañanaInstalación sin obras

Fuentes: STS 8 abril 2025 · RD 486/1997, Anexo III · LISOS art. 40 · LGSS art. 164

¿Es obligatorio medir la temperatura en una nave industrial en España?

La ley no exige termómetros instalados de forma literal, pero el RD 486/1997 obliga a que la temperatura de los locales de trabajo cerrados se mantenga entre 14 y 25 °C en trabajos ligeros y entre 17 y 27 °C en trabajos sedentarios — y desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2025, la ausencia de dispositivos de medición de temperatura se considera por sí misma una deficiencia preventiva sancionable con recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social. En la práctica: sin registro térmico, una empresa no puede demostrar que cumple.

Marco normativo

La obligación real: mantener el rango y poder demostrarlo

Dos textos legales definen las condiciones térmicas de los lugares de trabajo en España. El Real Decreto 486/1997 (Anexo III) fija los rangos obligatorios de temperatura en locales cerrados. El Real Decreto-ley 4/2023 lo modificó para añadir obligaciones reforzadas durante episodios de calor extremo: cuando AEMET emite avisos naranjas o rojos, la empresa debe revisar horarios, pausas y exposición, y reducir o suspender la actividad si es necesario.

No existe una "temperatura máxima absoluta" a partir de la cual la actividad se suspenda automáticamente. Lo que existe es una obligación continua: mantener las condiciones dentro de rango, actuar cuando se superan y —esto es lo que la jurisprudencia ha endurecido— poder demostrar documentalmente ambas cosas. La vigilancia térmica ha pasado de buena práctica a línea de defensa jurídica.

Interior de nave industrial española con cubierta de chapa y trabajadores: el calor estival convierte la temperatura en un riesgo laboral regulado por el RD 486/1997
Jurisprudencia clave

STS 8 de abril de 2025 — golpe de calor con gran invalidez

Un ayudante de cocina sufrió un golpe de calor que derivó en gran invalidez. La Inspección de Trabajo constató deficiencias preventivas, entre ellas la falta de dispositivos de medición de temperatura y la ausencia de formación en riesgos térmicos.

El Supremo confirmó el recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. La ausencia de medición de temperatura quedó fijada como deficiencia preventiva en sí misma.

Complementa la línea de la STS de 11 de diciembre de 2024 (rec. 1465/2024): la imprudencia no temeraria del trabajador no exonera al empresario, solo modula su responsabilidad. En contratas y subcontratas, la empresa principal responde solidariamente.

RD 486/1997 · Anexo III

Comprueba si tu nave cumple, ahora mismo

Introduce la temperatura actual de cualquier zona de tu nave y el tipo de trabajo que se realiza en ella. El comprobador la contrasta con los rangos del Anexo III del RD 486/1997 y te dice qué obligaciones se activan.

Comprobador de cumplimiento térmico

Basado en el RD 486/1997 (Anexo III) y el RD-ley 4/2023. Orientativo, no sustituye la evaluación de riesgos.

26°C
Fuera de rango

Los rangos aplican a locales de trabajo cerrados. La estimación es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la medición oficial del servicio de prevención.

10° 12° 14° 16° 18° 20° 22° 24° 26° 28° 30° 32° TRABAJOS LIGEROS · 14 – 25 °C TRABAJOS SEDENTARIOS · 17 – 27 °C FUERA DE RANGO PINTURA · 27,6° Fuera de rango → obligación de medidas correctoras (ventilación, pausas, horarios) y registro de las mismas

Fuente: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Anexo III (BOE-A-1997-8669). Los rangos aplican a locales de trabajo cerrados.

Más allá de la temperatura

El Anexo III completo: temperatura, humedad y corrientes de aire

¿Qué humedad debe tener un lugar de trabajo según la normativa?

El Anexo III del RD 486/1997 fija la humedad relativa de los locales de trabajo entre el 30 y el 70%, con un mínimo del 50% en locales donde existan riesgos por electricidad estática. La misma norma limita las corrientes de aire: 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos y 0,75 m/s en trabajos no sedentarios, con excepciones para corrientes de aire acondicionado.

La temperatura es el parámetro estrella, pero la norma regula el conjunto de condiciones termohigrométricas. Un registro completo debería cubrir los tres parámetros — y nuestros sensores miden temperatura y humedad de serie:

ParámetroLímite legal (Anexo III)Detalle
Temperatura · trabajos ligeros 14 – 25 °C Producción, montaje, almacén, naves industriales
Temperatura · trabajos sedentarios 17 – 27 °C Oficinas, supervisión, control de calidad
Humedad relativa 30 – 70 % Mínimo 50% si hay riesgo por electricidad estática
Corrientes de aire · no caluroso ≤ 0,25 m/s Velocidad máxima de exposición habitual
Corrientes de aire · ambiente caluroso 0,5 – 0,75 m/s 0,5 m/s sedentario · 0,75 m/s no sedentario (sin contar climatización)
Exposición económica

Cuánto cuesta no tener registro

¿Qué sanción tiene no controlar la temperatura en el trabajo?

Las multas las regula la LISOS —la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la norma con la que la Inspección de Trabajo calcula las sanciones—. No disponer de evaluación de riesgos que contemple el estrés térmico es infracción grave (art. 12), con multas de 2.451 a 49.180 euros. No adoptar medidas conocido el riesgo puede ser muy grave: de 49.181 a 983.736 euros. Y la multa es solo el principio: a ella se suma el recargo de prestaciones del 30 al 50% (art. 164 LGSS) si hay accidente —no asegurable—, la indemnización civil y la posible responsabilidad penal de los administradores (arts. 316-317 del Código Penal).

Multa LISOS · muy grave, grado máximo
0

Art. 40 LISOS, cuantías vigentes desde el 01/10/2021. Las graves alcanzan 49.180 €. La reincidencia en 365 días eleva automáticamente al grado máximo.

Recargo de prestaciones
30–50%

Sobre todas las prestaciones derivadas (incapacidad, viudedad, orfandad). En una incapacidad permanente puede añadir 100.000–300.000 €. No es asegurable: lo paga la empresa.

Responsabilidad penal
316-317 CP

Con imprudencia grave, los directivos responden personalmente. Se suman la indemnización civil y la posible paralización de actividad por la Inspección de Trabajo.

Exposición realista en accidente grave: 300.000 – 1.500.000 € · Registro continuo: una fracción mínima al año

Cuantías LISOS vigentes (RDLeg 5/2000, actualización 01/10/2021). Recargo: art. 164 LGSS. Responsabilidad penal: arts. 316-317 Código Penal.

Más allá de la multa

Esto no va solo de evitar sanciones. Va de las personas.

Responsabilidad social corporativa

Medir la temperatura es la forma más básica de demostrar que tu gente te importa

Va de que nadie se desmaye sobre una máquina porque a nadie le importó si la nave estaba a 38 °C. Documentar las condiciones térmicas —antes de que pase algo, no después— es coherencia entre lo que dices de tus valores y lo que de verdad mides cada día en tu planta.

Para una empresa que se toma en serio su responsabilidad social, el control térmico no es un trámite de cumplimiento: es el cuidado de las personas convertido en dato.

Y ese cuidado protege a los dos lados de la nave. La misma herramienta que vela por la salud del trabajador es la que blinda a la empresa:

Protege al trabajador

Su salud se vigila, no se supone

El registro continuo garantiza que las condiciones de cada zona se controlan en tiempo real y se actúa antes de que el calor sea un riesgo, no cuando ya hay alguien mareado sobre la máquina.

Protege a la empresa

Una situación indefendible pasa a ser una defensa documentada

Ante una inspección o una reclamación, el histórico demuestra que vigilabas las condiciones y actuabas según los datos. El mismo sistema cuida a las personas y protege a la organización.

Responsabilidades

Las cinco obligaciones del empresario en condiciones térmicas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario concretan qué debe hacer una empresa respecto al ambiente térmico de sus centros de trabajo:

1

Evaluar el riesgo térmico

La evaluación de riesgos debe contemplar específicamente el estrés térmico en los puestos expuestos, revisándose cuando cambien las condiciones.

Art. 16 LPRL · RD 39/1997
2

Mantener las condiciones en rango

Temperatura, humedad y corrientes de aire dentro de los límites del Anexo III en todos los locales de trabajo cerrados.

RD 486/1997, Anexo III
3

Actuar ante desviaciones y avisos

Adoptar medidas correctoras al superar los rangos y medidas reforzadas durante avisos AEMET naranjas o rojos, incluida la reducción o suspensión de la actividad.

RD-ley 4/2023
4

Formar e informar a los trabajadores

Formación específica sobre riesgos térmicos, síntomas del golpe de calor y actuación. Su ausencia fue una de las deficiencias señaladas en la STS de 8/4/2025.

Arts. 18-19 LPRL
5

Documentar la diligencia

Poder acreditar ante la Inspección qué condiciones había y qué medidas se tomaron. Sin registro, los puntos 2 y 3 son indemostrables.

Art. 23 LPRL · STS 8/4/2025
+

Y si subcontratas, también respondes

En contratas y subcontratas (limpieza, mantenimiento, logística), la empresa principal responde solidariamente de las condiciones del personal subcontratado en sus instalaciones.

Art. 24 LPRL · Jurisprudencia TS
El sistema

Cómo funciona el registro continuo

¿Cómo se monitoriza la temperatura de una nave industrial?

Se instalan sensores autónomos LoRaWAN de temperatura y humedad —uno por zona térmica: inyección, montaje, pintura, almacén—, conectados a un gateway que transmite por Wi-Fi, cable o tarjeta SIM. La plataforma compara cada lectura con los umbrales del RD 486/1997, envía alertas por SMS o email al superarlos y genera un informe mensual en PDF apto para integrarse en el plan de prevención. Una nave estándar se instala en una mañana, sin obras ni cableado.

1

Sensores por zona

Sensores LoRaWAN de temperatura y humedad con batería de larga duración y calibración trazable (requisito para que el dato tenga valor probatorio). Sin cables: se fijan en los puntos definidos por el estudio de zonas térmicas y empiezan a transmitir. En naves con cubierta de chapa, mínimo 3-4 puntos de medición.

2

Alertas según norma

Umbrales preconfigurados con el Anexo III del RD 486/1997 (14–25 °C ligero, 17–27 °C sedentario) y ajustables por zona. Al superarse, alerta inmediata por SMS o email al responsable de seguridad. Correlación con avisos AEMET: cuando hay aviso naranja o rojo, sabes exactamente qué pasa dentro de cada zona.

3

Informe documental

PDF mensual automático con el histórico térmico por zona, incidencias registradas y medidas adoptadas, firmado digitalmente y listo para el plan de prevención. Es la prueba de diligencia continuada ante una inspección, una denuncia sindical o un procedimiento judicial.

Sensor IoT inalámbrico de temperatura y humedad instalado en una columna de nave industrial, con calibración trazable para registro PRL
Sensores autónomos LoRaWAN: sin cables, sin obras, fijados en cada zona térmica de la nave.
Responsable de seguridad revisando el informe de monitorización de temperatura por zonas en el ordenador, documento de diligencia para el plan de prevención
El informe mensual firmado digitalmente: la prueba de diligencia lista para el plan de prevención.
Plan de actuación

Qué hacer cuando una zona supera el rango legal

Detectar la desviación es el primer paso; la norma exige actuar y dejar constancia de la actuación. Estas son las medidas correctoras habituales que la Inspección espera ver documentadas, de menor a mayor intensidad:

1. Ventilación y renovación de aire — apertura controlada, ventilación forzada o destratificadores que bajan el aire caliente acumulado bajo cubierta. 2. Hidratación y pausas — agua accesible en la zona y pausas en área climatizada, con frecuencia creciente según la temperatura. 3. Rotación y reorganización de tareas — alternar trabajadores en los puestos más expuestos y desplazar las tareas de mayor esfuerzo físico a las horas frescas. 4. Adaptación de horarios — adelantar turnos en episodios de calor, especialmente con avisos AEMET activos. 5. Reducción o suspensión de la actividad — la medida extrema que el RD-ley 4/2023 contempla expresamente cuando las anteriores no garantizan la seguridad.

El registro continuo cierra el círculo: cada medida queda asociada en el histórico a la lectura que la motivó, construyendo el relato documental completo — condición detectada, medida adoptada, resultado obtenido — que convierte una situación de riesgo en una demostración de diligencia.

El antes y el después

Con registro vs. sin registro: qué cambia ante un incidente

La diferencia entre tener histórico térmico documentado o no tenerlo se materializa el día que algo va mal. Así queda cada escenario:

SituaciónSin registro térmicoCon registro continuo
Inspección de Trabajo La única medición sobre la mesa es la del inspector o la del sindicato Histórico propio con calibración trazable que acredita vigilancia activa
Queja o denuncia sindical "37° según la empresa, 40° según el termómetro que colocó el comité" Dato objetivo continuo por zona, exportable, que zanja la discusión
Golpe de calor con baja Deficiencia preventiva (STS 8/4/2025) → recargo 30-50% casi automático Prueba de condiciones reales y de las medidas adoptadas en cada momento
Aviso AEMET naranja/rojo Imposible demostrar qué condiciones había dentro durante el episodio Correlación aviso-lecturas-medidas documentada minuto a minuto
Decisiones de inversión Climatización y ventilación se dimensionan a ciegas Datos por zona para dimensionar ventilación, climatización o lucernarios
Concepto técnico

Qué es el índice WBGT y por qué importa

WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)
Índice de estrés térmico definido por la norma UNE-EN ISO 7243:2017 que combina tres mediciones para evaluar la carga de calor real sobre el trabajador: la temperatura de globo (TG), que capta el calor radiante —decisivo en naves con cubierta de chapa—, la temperatura húmeda natural (THN) y la temperatura del aire (TA).
WBGT interior = 0,7 · THN + 0,3 · TG
El resultado se compara con valores límite según la tasa metabólica de la tarea, entre 26 y 33 °C WBGT. La medición oficial debe realizarla un técnico del servicio de prevención con instrumentos calibrados, a tres alturas (0,1 / 1,1 / 1,7 m de pie) y durante al menos una hora en el periodo más desfavorable, según la NTP 1189 del INSST.
Técnico de prevención de riesgos laborales realizando la medición oficial de estrés térmico WBGT con instrumento de globo en una instalación industrial

Hablemos claro: nuestro sistema no sustituye esa medición oficial. La complementa: la medición WBGT del servicio de prevención es una foto puntual del día que viene el técnico; el registro continuo es la película de los 365 días del año. La combinación de ambas —foto oficial más histórico continuo— es la posición más sólida que una empresa puede tener ante la Inspección. Y si quieres aproximar el WBGT en continuo, el sistema admite sensor de globo como opción premium.

Perfiles

Para quién es este sistema

Industria

Naves de producción y logística

Inyección, montaje, pintura, almacenes. Cubiertas de chapa que convierten junio en un problema de PRL. Visibilidad por zonas, alertas antes de la queja y documentación continua para el plan de prevención. Multi-nave y multi-centro desde una sola cuenta.

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SPAs y asesorías laborales

Ofrece a tu cartera un servicio diferencial: monitorización continua que complementa tus mediciones oficiales WBGT y genera ingreso recurrente. Programa de partners con margen para el canal, soporte técnico completo y el informe integrado en tu flujo con el cliente.

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Corporativo

RRHH y PRL multicentro

Una plataforma para todas las naves y delegaciones: comparativa entre centros, informes unificados o por centro, y trazabilidad completa para auditorías internas y certificaciones ISO 45001. Acceso multi-usuario para seguridad, RRHH y el SPA.

Hablar con un técnico →
Polígono industrial español con naves de cubierta de chapa bajo el sol de verano: el escenario donde el estrés térmico se convierte en riesgo laboral
Cubiertas de chapa bajo el sol de julio: dentro de esas naves es donde el RD 486/1997 se juega cada verano.
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Trabajamos con tu servicio de prevención, no contra él

Si eres un SPA o una asesoría laboral, este sistema es una extensión natural de tu servicio: tú aportas el criterio técnico-legal y la relación con el cliente; nosotros, el hardware con calibración trazable, la plataforma y el soporte. El informe mensual se integra en tu flujo de trabajo y complementa tus mediciones oficiales WBGT con el histórico continuo que la jurisprudencia reciente está exigiendo de facto.

El servicio se factura en modalidad recurrente con margen para el canal, y tu cliente percibe un servicio de prevención más completo sin que tengas que invertir en tecnología propia. Si gestionas cartera industrial con naves, hablemos antes del verano.

Técnico de servicio de prevención ajeno y responsable de empresa revisando el plan de monitorización térmica de la nave en una reunión de trabajo
Resolvemos dudas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener termómetros instalados en la nave?

La normativa no obliga formalmente a tener termómetros permanentes, pero sí a que las condiciones cumplan el Anexo III del RD 486/1997 — lo que en la práctica exige poder verificarlas. La jurisprudencia ha endurecido el criterio: el Tribunal Supremo (STS de 8 de abril de 2025) confirmó un recargo del 30% sobre prestaciones en un golpe de calor donde la Inspección constató, entre otras deficiencias, la falta de dispositivos de medición de temperatura. Tener registro continuo ya no es opcional en términos de riesgo: es la diferencia entre poder demostrar diligencia o no.

¿Qué temperatura máxima permite la ley en un lugar de trabajo?

En locales cerrados, el RD 486/1997 fija 25 °C como máximo para trabajos ligeros (producción, montaje, almacén) y 27 °C para trabajos sedentarios (oficinas, supervisión). No existe una temperatura a partir de la cual la actividad se suspenda automáticamente: superar el rango activa la obligación de adoptar medidas correctoras (ventilación, pausas, cambios de horario, hidratación) y, con avisos AEMET naranjas o rojos, obligaciones reforzadas que pueden incluir reducir o suspender la actividad.

¿Qué es la LISOS y por qué me afecta?

La LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDLeg 5/2000) es la norma con la que la Inspección de Trabajo calcula las multas. Clasifica los incumplimientos en leves, graves y muy graves. No vigilar las condiciones térmicas de tu nave cuando suponen un riesgo para los trabajadores se considera infracción muy grave, con sanciones de hasta 983.736 €. Y esa multa es solo la sanción administrativa: a ella pueden sumarse el recargo de prestaciones (30-50%, no asegurable), la responsabilidad civil y, en los casos más graves, la penal.

¿Qué humedad y qué corrientes de aire exige la normativa?

El mismo Anexo III fija la humedad relativa entre el 30 y el 70% (mínimo 50% donde haya riesgo por electricidad estática) y limita las corrientes de aire a 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos y 0,75 m/s en trabajos no sedentarios. Las corrientes de climatización tienen límites propios ligeramente superiores. Por eso nuestros sensores registran temperatura y humedad de serie: el cumplimiento es del conjunto termohigrométrico, no solo del termómetro.

¿Este sistema sustituye la medición oficial del servicio de prevención?

No, y es importante que sea así. La medición oficial de estrés térmico (índice WBGT conforme a UNE-EN ISO 7243) debe realizarla un técnico del servicio de prevención con instrumentos calibrados. Nuestro sistema es su complemento: monitorización continua los 365 días, alertas en tiempo real y registro documental que el SPA puede integrar en la evaluación de riesgos. La medición oficial es la foto; el registro continuo es la película.

¿Qué pasa cuando AEMET emite un aviso naranja o rojo por calor?

Desde el RD-ley 4/2023, los avisos naranjas y rojos activan obligaciones reforzadas: revisar horarios, pausas y exposición, y reducir o suspender la actividad si es necesario. Además, el trabajador tiene derecho a permiso retribuido de hasta 4 días si no puede acudir con seguridad durante alertas oficiales. El sistema correlaciona los avisos de AEMET con las lecturas reales de cada zona, documentando qué condiciones había y qué medidas se tomaron.

¿Sirve el registro como prueba ante la Inspección de Trabajo?

El registro continuo con sensores de calibración trazable y los informes mensuales firmados digitalmente constituyen documentación de diligencia preventiva: demuestran vigilancia activa y reacción ante desviaciones. En denuncias reales es habitual que el comité coloque sus propios termómetros para contrastar; disponer de histórico propio riguroso evita que la única medición sobre la mesa sea la de la otra parte.

¿Qué medidas debo tomar si una zona supera los 25 °C?

La norma no impone una medida única: exige actuar de forma proporcionada y documentarlo. Las habituales, de menor a mayor intensidad: reforzar ventilación y renovación de aire, garantizar hidratación y pausas en zona fresca, rotar al personal en los puestos más expuestos, adaptar horarios hacia las horas frescas y, en último término, reducir o suspender la actividad (expresamente contemplado por el RD-ley 4/2023 en episodios de calor extremo). Lo determinante ante una inspección es poder demostrar qué se hizo y cuándo.

¿Cuánto se tarda en instalar y qué requiere de mi parte?

Una nave estándar se instala en una mañana. Los sensores LoRaWAN son autónomos (batería de larga duración, sin cableado) y solo requieren fijación en los puntos definidos por el estudio previo de zonas. El gateway se conecta por Wi-Fi, cable de red o tarjeta SIM según tu infraestructura; coordinamos con tu departamento de sistemas si es necesario. No tocamos tus equipos de control ni tu red de producción.

¿Cuántos sensores necesita mi nave?

Depende de las zonas térmicas, no solo de los metros cuadrados. Como referencia: una nave estándar de unos 1.000 m² con cubierta de chapa requiere un mínimo de 3-4 puntos de medición, y cada zona de proceso con foco propio de calor (hornos, inyección, soldadura, compresores) debería tener el suyo. En el estudio previo —sin coste— definimos la zonificación exacta y el número de sensores recomendado.

¿Funciona para varias naves o centros de trabajo?

Sí, la plataforma es multicentro por diseño: cada nave con sus zonas, umbrales y responsables de alerta, todo bajo una misma cuenta con vista comparativa. Es el escenario habitual de grupos industriales con delegaciones. Los informes pueden generarse por centro o consolidados, y el acceso es multi-usuario: responsable de seguridad, RRHH y el propio SPA.

Soy un SPA o asesoría laboral, ¿cómo funciona el programa de partners?

Trabajamos con servicios de prevención ajenos y asesorías como canal preferente: tú aportas la relación con el cliente y el criterio técnico-legal; nosotros, el hardware, la plataforma y el soporte. El servicio se factura en modalidad recurrente con margen para el canal, y el informe mensual se integra en tu flujo de trabajo. Llámanos o escríbenos y te presentamos las condiciones.

¿Qué diferencia hay entre esto y comprar termómetros con datalogger?

Tres cosas: alertas en tiempo real (un datalogger registra, pero nadie avisa cuando la zona de pintura pasa de 25 °C un viernes a las 16h), calibración trazable con valor probatorio (un termómetro doméstico no resiste un procedimiento), y el informe documental orientado a PRL listo para el plan de prevención. El valor no está en medir: está en alertar a tiempo y en que el dato sirva como prueba.

Fuentes normativas y técnicas

  1. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Anexo III (BOE-A-1997-8669).
  2. Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, medidas frente a episodios de calor extremo y modificación del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2023-11187).
  3. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14, 15, 16, 18-19, 23 y 24 (BOE-A-1995-24292).
  4. RDLeg 5/2000 (LISOS), arts. 12, 13 y 40 — cuantías de sanciones vigentes desde el 1 de octubre de 2021.
  5. RDLeg 8/2015 (LGSS), art. 164 — recargo de prestaciones del 30 al 50% por falta de medidas de seguridad.
  6. Código Penal, arts. 316-317 — delitos contra los derechos de los trabajadores.
  7. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2025 — golpe de calor, gran invalidez, recargo del 30% confirmado; la falta de dispositivos de medición de temperatura como deficiencia preventiva.
  8. STS de 11 de diciembre de 2024 (rec. 1465/2024) — la imprudencia no temeraria del trabajador no exonera al empresario.
  9. UNE-EN ISO 7243:2017 — estimación del estrés térmico mediante el índice WBGT.
  10. UNE-EN ISO 7726:2002 — instrumentos de medición de magnitudes físicas del ambiente térmico.
  11. NTP 1189 del INSST — evaluación del riesgo de estrés térmico por el método WBGT (actualiza la NTP 322).

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